Buscando dotar de mayor transparencia a los mercados de activos digitales, el Consejo de la Unión Europea aprobó nuevas reglas respecto de las transferencias de criptoactivos, que tienen por finalidad dificultar su utilización para el blanqueo de capitales.
Con el afán de asegurar su trazabilidad y rastreabilidad de las transacciones sobre criptoactivos, a partir de ahora los proveedores de servicios de activos virtuales se encuentran obligados a recabar información sobre el remitente y el beneficiario de la transferencia, sin importar el monto de la transacción.
Estas nuevas disposiciones forman parte del paquete de medidas de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, presentadas por la Comisión Europea en julio del 2021; muchas de ellas en fase final de tramitación, aunque con controversias acerca de su compatibilidad con el sistema normativo europeo de protección de los datos personales.
Transparentar las transferencias de criptoactivos para evitar el blanqueo de capitales
A partir de ahora todas las transferencias de criptoactivos deben ir acompañadas de información sobre el remitente y el beneficiario: nombres, números de cuenta, domicilios, números de identificación o fecha de nacimiento, entre otros. Esto se aplica a todas las transferencias, sin importar el monto de la transacción.
La normativa establece un alcance diverso a la obligación de brindar información según si la transacción se realiza dentro de la Unión Europea, con mayor rigurosidad informativa para aquellas que superan los 1000€ (en una o varias transacciones relacionadas), o fuera del territorio comunitario.
Nuevas obligaciones de «know your transaction» para los proveedores de servicios de activos virtuales
Además, los proveedores de servicios de activos virtuales deberán establecer los sistemas necesarios para recopilar esta información, los que, además, deben ser capaces de reconocer la falta de datos requeridos y, en su caso, proceder a la suspensión o rechazo de la transferencia.
Todas estas medidas se encuentran dirigidas a eliminar el anonimato que clásicamente a rodeado a las transferencias de criptoactivos y que en gran medida facilita su utilización con fines delictivos, siendo los más comunes el blanqueo de capitales o la evasión de las sanciones, ante un mercado financiero tradicional rodeado de fuertes controles antiblanqueo.
Puedes acceder al texto completo (en inglés) de la normativa haciendo click aquí.
¿Cambiará algo para los usuarios de criptoactivos?
Deberá verse como se aplica estas disposiciones en la práctica, aunque es altamente posible que tengan un impacto en los usuarios de las plataformas de transferencia de criptoactivos, quienes deberán actuar de forma proactiva en el cumplimiento de esta normativa, enviando la información solicitada, o de lo contrario pueden ver sus transferencias rechazadas o devueltas.
Inclusive, el incumplimiento de estas disposiciones por parte de los usuarios podría conllevar la clausura de la cuenta y la presentación de un informe de operación sospechosa ante las autoridades, en caso de encontrarse indicios de lavado de activos.
Otras medidas del Consejo de la Unión Europea relacionadas con los criptoactivos
Al margen de estas medidas para dificultar el blanqueo de capitales mediante el uso de criptoactivos, el el día de hoy también se aprobaron por el Consejo de la UE otras medidas legislativas relacionadas con los activos digitales.
En primer orden, el Consejo adoptó sin objeciones el reglamento de los mercados de criptoactivos (MiCA), último paso necesario para su entrada en vigor.
Además, acordó su posición (orientación general) sobre la directiva ‘DAC8’ que se refiere a la cooperación administrativa en el campo de la fiscalidad.
Las enmiendas sobre la directiva ‘DAC8’ se refieren principalmente a la presentación de informes y al intercambio automático de información sobre criptoactivos, con el afán de evitar el fraude fiscal mediante su utilización.