En septiembre del año pasado la llamada Ley del «sólo sí es sí» amplió el listado de delitos que las personas jurídicas podían cometer, con la inclusión (junto con los delitos de acoso laboral y funcionarial y de acoso leve para impedir el disfrute de la vivienda) del delito de trato degradante grave del art. 173.1 del Código Penal Español.
Sin embargo, poco después se aprobó la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que por agregar el nuevo delito de ocultación de cadáver modificó la numeración de los párrafos del apartado primero del art. 173, lo que llevó involuntariamente a eliminar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de trato degradante grave.
Cerca de medio año tuvo que pasar para que finalmente se subsane este grave descuidado legislativo.
¿Cómo fue que el delito de maltrato grave se «borró» por error para las personas jurídicas?
La reforma de la Ley del «solo sí es sí», formalmente la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, agregó un cuarto párrafo al art. 173.1, que disponía: «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33» (la negrita nos pertenece).
De este modo, las personas jurídicas podían ser responsables penalmente de los delitos de trato degradante grave, acoso laboral o funcionarial y de acoso leve para impedir el disfrute de la vivienda, previstos en los tres primeros párrafos del art. 173.1
Insólitamente, las personas jurídicas podían ser culpables de ocultar un cadáver a familiares o allegados del fallecido, pero no de inflingir a una persona un trato gravemente degradante
El problema fue que la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, famosa por la supresión del delito de sedición y la modificación del delito de malversación de fondos, agregó un nuevo segundo párrafo al art. 173.1, que contenía el tipo penal del delito de ocultación de cadáver. Esto se hizo sin modificar el párrafo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuya redacción continuó haciendo referencia «a los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores«.
A partir de ese momento el delito de trato degradante grave no se encontraba más entre los tres párrafos anteriores, ya que había sido «desplazado» por el de ocultación de cadáver.
Una muestra del patente desgano de los legisladores (que no es privativo de España, vale recalcar) al momento «de hacer y deshacer» sobre normas penales.
¿Cómo «resucitó» la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de trato degradante grave?
La solución llegó de la mano de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, publicada en el BOE el día posterior y entrada en vigor sólo dos días después, el 28 de abril de 2023 (en otra muestra del evidente desinterés del legislador por la seguridad jurídica).
A partir de la reforma, el último párrafo del art. 173.1 hace referencia a «a los delitos comprendidos en los párrafos anteriores«, «resucitando» la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de trato degradante grave.
Sólo con la eliminación de la palabra «tres» se subsanó el yerro legislativo, algo que demoró cerca de medio año.
De esta manera, el delito de trato degradante grave se suma junto a los delitos contra los animales a la «versión 2023» del listado de nuevos delitos por los que puede responder la persona jurídica.