El 18 de abril pasado el Grupo Wolfsberg publicó en su sitio web una nueva versión de su «Guía para el Programa de Cumplimiento Anticorrupción y Antisoborno» (Anti-Bribery and Corruption Compliance Programme Guidance), reemplazando la versión anterior que fuera publicada en el 2017.
El documento tiene por finalidad brindar orientación a la industria financiera sobre cómo desarrollar, implementar y mantener un programa de cumplimiento normativo anticorrupción y antisoborno efectivo.
La Guía inicia brindando una amplia definición de corrupción y soborno. Luego, siguiendo la tónica de otros documentos similares, enfatiza en la adopción de un «enfoque basado en el riesgo» al momento de implementar y mantener un programa de cumplimiento anticorrupción.
Elementos de un programa anticorrupción y antisoborno efectivo
La Guía se encuentra dividida en nueve secciones, y en cada una de ellas trata en forma esquemática y separada los elementos mínimos que debe contener un programa anticorrupción efectivo:
1. Tolerancia cero a la corrupción
La institución financiera en su totalidad (tanto a nivel vertical como horizontal) debe adoptar una postura de tolerancia cero de la corrupción y el soborno, tanto en lo comunicacional (con mensajes del estilo «el soborno no es permitido en ninguna circunstancia») como en lo operacional (todos los empleados son responsables de mantener la la integridad de la institución financiera, especialmente al mantener trato con oficiales públicos o entidades estatales o manejadas por el Estado).
2. Gobernanza, roles y responsabilidad
Debe existir una estructura de gobernanza adecuada, que divida claramente los roles y responsabilidades de los empleados, los directores y mandos medios, las distintas líneas de negocio y de los auditores independientes.
3. Análisis o mapeo de riesgos
La realización periódica de análisis o mapeo de riesgos («risk assessments») por parte de las instituciones financieras, a fin de reconocer el riesgo inherente de su modelos de negocio, productos y servicios, así como el riesgo residual luego de aplicar los controles efectivos que mitiguen esos riesgos, es un elemento esencial de cualquier programa de cumplimiento anticorrupción.
4. Políticas sobre objetos de valor
Este apartado agrupa varios elementos que suponen la adopción de medidas y controles dirigidos a evitar la realización de actos de corrupción mediante la entrega de bienes de valor o favores a cambio de obtener una ventaja indebida. Así, uno de los elementos son las políticas de regalos y hospitalidad, de donaciones, de contribuciones políticas o de patrocinio empresario.
Lo mismo respecto a la adopción de ciertas reglas durante los procesos de selección (por ej., la necesidad de que la selección del candidato se base únicamente en sus cualidades para el puesto) tendientes a evitar las ofertas de trabajo que encubran sobornos.
5. Terceras partes
Es bien sabido que uno de los mayores riesgos en materia de anticorrupción y soborno la suponen la intervención de terceras partes, por ello la Guía dedica una extensión considerable a este apartado específico, haciendo una clara división entre intermediarios (respecto de los cuales adopta una postura sumamente restrictiva, en consonancia con los grandes riesgos derivados de su intervención en cualquier proceso) y no-intermediarios (o proveedores de bienes y servicios a la institución financiera).
6. Riesgos derivados de la interacción con los clientes
Toda prestación de un servicio financiera acarrea el riesgo inherente de intervenir, aunque sea accidentalmente, en un acto de corrupción (por ej., cuando un titular de una tarjeta de crédito compra un billete de avión para un familiar de un oficial público a cambio de que este le otorgue una ventaja indebida, termina involucrando a la emisora de la tarjeta, cuyo producto es utilizado con un fin corrupto).
7. Responsabilidad derivada de operaciones de M&A, inversiones o joint ventures
Cualquiera de estas operaciones debe encontrarse precedida de un proceso de «due dillegence» adecuado a fin de identificar «pasivos de corrupción». A su vez deben adoptarse cláusulas contractuales antisoborno y medidas de control posteriores a la operación de fusión o adquisición.
8. Formación y sensibilización
Debe impartirse formación en materia de anticorrupción y antisoborno a todos los empleados de la compañía con una periodicidad adecuada. Estas formaciones deben incluir a los mandos superiores, inclusive miembros de consejos y directorios, quienes deben «bajar línea» sobre la política de tolerencia cero en materia de corrupción.
Asimismo, las formaciones deben impartirse con mayor asiduidad y profundidad a aquellos empleados que están más expuestos a riesgos en materia de corrupción y soborno (por ej., porque prestan sus servicios en jurisdicciones de alto riesgo). A su vez, pueden incluirse pruebas o tests sobre los contenidos impartidos y debe guardarse adecuado registro de su aprobación.
Por último, en este apartado también se incluye la mejora continua. Luego de que un evento adverso tiene lugar, la institución financiera debe iniciar un proceso de reparación, tendiente a identificar las fallas o carencias del programa anticorrupción y antisoborno, para luego adoptar las medidas correctoras que sean necesarias.
9. Monitoreo y control
Esto supone la adopción de un modelo de «tres líneas de defensa», donde exista un control tanto de los empleados y el cumplimiento de las políticas anticorrupción, como del funcionamiento efectivo de los propios controles implementados.
«Red flags» en materia de corrupción
Finalmente, la Guía contiene un apéndice con distintas «red flags» en materia de corrupción que las instituciones deben tener presentes al momento de diseñar e implementar los controles del programa de cumplimiento anticorrupción y antisoborno (por ej. recomendación de un intermediario específico al momento de realizar un negocio, manejo inadecuado de los libros contables, noticias negativas, etc.).