Han pasado más de diez años desde que España incorporó el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, no obstante la Sala Penal del Tribunal Supremo se sigue viendo en la necesidad de corregir sentencias de tribunales inferiores que cometen errores sobre cuestiones básicas de su aplicación. Este vez le tocó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que desconoció el carácter complementario de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Los hechos
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Ignacio (nombre ficticio) y a la mercantil Ocaxet de Combustibles, S.L. de los delitos contra la ordenación del territorio de los artículos 319.2 y 338 del Código Penal español.
Contra esa sentencia absolutoria impuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal.
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial por delito contra la ordenación del territorio y decidió condenar a Ocaxet de Combustibles, S.L. por la realización de unas obras en una parcela desbordando ampliamente la licencia concedida.
Sin embargo, excluyó de la condena a su representante legal, argumentando que la actuación de la persona física tuvo lugar en nombre de la mercantil y para su interés:
«Como la actuación de la persona física tuvo lugar en nombre de la mercantil y para su interés se considera exclusivamente autor a la entidad», señaló el TSJCM.
Contra esa absolución interpuso recurso de casación el Ministerio Fiscal.
El carácter complementario de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La STS 321/2023, de 9 de mayo de 2023, ponente Antonio del Moral García, acoge favorablemente el recurso de la parte acusadora y extiende la condena al administrador de la mercantil. Y lo hace sobre la base de una afirmación que surge abiertamente del texto de la ley: la responsabilidad penal de las personas jurídicas complementa a la de las personas físicas, no la sustituye.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo utiliza fuertes palabras en contra la sentencia casada, afirmando que «contradice abiertamente» el texto legal y que resuelve «contra legem«:
«Una cosa es que sea posible condenar a la persona jurídica sin condena de las personas físicas responsables por no haberse esclarecido su identidad o por resultar exonerados por otras razones (aunque debe quedar siempre demostrado que la conducta típica la realizaron directivos o empleados de la entidad); y otra, muy distinta es que interpretemos contra legem el sistema como alternativo o disyuntivo: se condena bien a la persona física, bien a la persona jurídica. Por eso la objeción del recurrido no es atendible.»
Ahora bien, el Tribunal Supremo va un poco más allá y distingue el caso de condenas complementarias de las personas física y jurídica, de aquel en el cual podría absolverse a la persona jurídica (ya no a la física) de verificarse una lesión al principio del ne bis in idem por existir una plena confusión entre la mercantil y la persona física (al respecto puede leerse este interesante análisis que hace el despacho Molins Defensa Penal de la STS 264/2022, de 18 de marzo) . Aunque rápidamente descarta esta opción, ya que en este caso se trataba de una sociedad familiar, no una unipersonal.
STS 321/2023, de 9 de mayo de 2023
Llamativo desconocimiento del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas por parte de un Alto Tribunal
Resulta llamativo que a más de 13 años de la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, un Tribunal Superior de Justicia deba ser corregido en una cuestión tan básica, y que surge de una fácil lectura de la ley, como bien indica el Catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico:
Esto nos habla de un problema serio: 13 años después de su entrada en vigor, juzgados y tribunales se siguen viendo incómodos e inseguros con la resp. penal de las PPJJ. Nos topamos con resoluciones chocantes (y praxis «marcianas» en instrucción) con cierta frecuencia.
— JacoboDopico. @[email protected] (@JUc3m) June 11, 2023