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Home Noticias Regulatorio

España: las personas jurídicas pueden cometer delitos contra los animales

A partir de la reforma del Código Penal Español introducida por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos de maltrato y abandono animal. Entra en vigor el 18 de abril de 2023.

5 de abril de 2023
in Noticias, Novedades, Regulatorio
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delito de trato degradante grave y responsabilidad penal de las personas jurídicas
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El 29 de marzo pasado se público en el Boletín Oficial Español la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Mediante esta ley se introducen varias reformas a los delitos contra los animales, entre ellas, la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos. La norma entra en vigor el 18 de abril de 2023.

El Código Penal Español -al igual que la mayoría de los ordenamientos penales iberoamericanos-  utiliza un sistema de catálogo cerrado para determinar cuáles son los delitos por los que puede responder la persona jurídica. Esto significa que las personas jurídicas sólo puede ser penalmente responsable por los delitos que el propio Código Penal expresamente disponga que pueden ser cometidos por la persona jurídica.

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El sistema abierto (existente en Francia, por ejemplo), parte de la base contraria, esto es, que la persona jurídica puede, en principio, ser responsable de cualquier delito, sin necesidad de que una norma lo disponga expresamente.

El nuevo artículo 340 quater

El nuevo artículo 340 quater del CPE dispone que:

1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).

El título al que hace referencia el art. 340 quater, es el nuevo «Título XVI bis» del Libro II del CPE, rubricado como «De los delitos contra los animales». Este título contiene los recientemente reformados delitos de maltrato animal (art. 340 bis) y abandono animal (art. 340 ter), por los que ahora también puede responder penalmente la persona jurídica. 

Penas aplicables a la persona jurídica

La pena aplicable a la persona jurídica es la de multa, que puede llegar hasta los tres años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a dos años, pudiendo añadirse facultativamente las penas de: disolución de la persona jurídica, suspensión temporal de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar actividades en el futuro, y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

¿Respuesta a las demandas de la sociedad?

En los últimos años la prensa española se hizo eco de numerosas acusaciones de maltrato animal dirigidas contra laboratorios que utilizaban animales para experimentar con sus productos antes de lanzarlos al mercado.

La inclusión de los delitos contra los animales en el el catálogo de delitos por los que puede responder la persona jurídica parece ser una respuesta legislativa a los reclamos de la sociedad de mayores sanciones frente a esta clase de hechos.

Tags: Cumplimiento normativodelitos contra los animalesderecho penalEspañamaltrato animalresponsabilidad penal de las personas juridicas
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