La media sanción de la Cámara de Diputados de Argentina al proyecto de reforma integral de la normativa antilavado sigue generando polémicas. Luego de las fuertes críticas al proyecto por parte de organizaciones especializadas, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) advirtió sobre la posible inconstitucionalidad de un controvertido aspecto de la reforma a la Ley 25.246 de prevención y represión del lavado de activos.
En una carta dirigida al Senado argentino, la entidad que agrupa a los abogados porteños expresó su preocupación sobre el impacto que tendría sobre el secreto profesional la inclusión de los abogados como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera. Recordemos que la UIF es uno de los principales impulsores de la reforma.
Violación al secreto profesional
El CPACF y su Comisión de Integridad y Compliance consideran que designar a los abogados como sujetos obligados a informar ante la UIF posibles operaciones sospechosas de las que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su profesión lesiona el secreto profesional, que, en el caso de los letrados, se encuentra íntimamente vinculado con el derecho constitucional a la defensa en juicio.
Para el órgano que nuclea a los profesionales del derecho, cualquier limitación al derecho-deber de confidencialidad entre abogado y cliente impide un ejercicio adecuado de la defensa en juicio de los derechos. Por eso la alegada inconstitucionalidad de este aspecto del proyecto de reforma a la ley de prevención del lavado de activos.
Se anticipan futuros planteos de inconstitucionalidad si la reforma llega a ser aprobada
Una inclusión problemática e innecesaria
Asimismo, el CPACF señaló que la designación de los abogados como sujetos obligados no es un requisito exigido por el GAFI. Por lo que, además de inconstitucional, esta inclusión sería inocua en términos de cumplimiento de la normativa internacional sobre lavado de activos. Cuestión no menor, ya que el principal motivo de la reforma legislativa es que el año que viene el GAFI realizará una nueva revisión técnica sobre la Argentina.
Para llegar a esta conclusión, la Comisión de Integridad y Compliance del CPACF se apoya en el punto tercero de la nota interpretativa de la Recomendaciones Número 22 y 23 del GAFI, sobre «debida diligencia del cliente» en las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas:
«Las Notas Interpretativas que se aplican a las instituciones financieras son relevantes también para las APNFD, cuando corresponda. Para cumplir con las Recomendaciones 22 y 23, los países no necesitan emitir leyes o medios coercitivos que tengan que ver exclusivamente con los abogados, notarios, contadores y las demás actividades y profesiones no financieras designadas, en la medida en que estas actividades o profesiones sean incluidas en las leyes u otros medios coercitivos que cubren las actividades subyacentes.» (Nota interpretativa Recomendaciones Número 22 y 23 del GAFI)
Según el CPACF, la nota interpretativa se agregó para diferenciar el caso de los países con sistemas de derecho continental, como Argentina, donde las actividades que realizan los abogados se encuentran sujetas a suficientes controles en materia de prevención de lavado de activos por diversos sujetos obligados, como los escribanos o contadores públicos, de los países con sistemas anglosajones de derecho, donde estos controles no existirían en la misma medida.
La comunicación lleva la expresa solicitud al Senado de eliminar la inclusión de los abogados como sujetos obligados y, de esa manera, salvar la inconstitucionalidad de la reforma de la legislación en materia de prevención del lavado de activos.