El Parlamento Europeo aprobó el «Reglamento Europeo sobre productos libres de desforestación«, que establece nuevas obligaciones de debida diligencia medioambiental para las empresas que pretendan comercializar determinados productos en los mercados de la Unión Europea.
La nueva normativa también impone obligaciones en materia de respeto de los derechos humanos y los derechos de los pueblos originarios.
El texto, que para entrar en vigor todavía debe ser ratificado por el Consejo y publicado en el Boletín Oficial de la Unión, tiene por objeto prevenir la deforestación mundial y la pérdida de biodiversidad, así como combatir el calentamiento global.
Productos afectados
Las materias primas afectadas son el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, así como los productos que contengan, se hayan alimentado de o se hayan fabricado con estas materias primas (como el cuero, el chocolate y los muebles)
Según la nueva normativa, solo se podrá introducir y comercializar en el mercado de la Unión, así como exportar desde la Unión, las materias primas mencionadas y productos derivados de estas, siempre que estén libres de deforestación, hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y estén amparados por una declaración de diligencia debida.
La nueva ley no establece prohibiciones absolutas a cierto tipo de productos, ni a determinados países o zonas geográficas.
Declaración de diligencia debida
La principal obligación que la nueva normativa sobre debida diligencia medioambiental impone a las empresas es la de presentar previamente una declaración de debida diligencia a las autoridades, a efectos de certificar que el producto cumple con los requisitos antes mencionados.
Esta declaración debe contener determinada información sobre el producto, incluyendo su lugar de procedencia -debiendo especificar la zona determinada dentro del país-, la geolocalización de las parcelas de terreno en que se produjeron las materias primas y la fecha de producción, así como información suficientemente concluyente y verificable de que el producto está libre de deforestación, entre otros.
Una vez recopilada toda la información, las empresas deben realizar una evaluación de riesgo, y solo podrán comercializar aquellos productos respecto de los cuales no existe ningún riesgo o solo existe un riesgo despreciable de que no sean conformes. Esta evaluación de riesgo debe valorar diversos aspectos, tales como la presencia de pueblos indígenas en la zona de producción o la complejidad de la cadena de suministro, entre muchos otros elementos.
A su vez, la norma impone la obligación de adoptar un «sistema de debida diligencia» medioambiental que debe revisarse al menos una vez al año, y la adopción de medidas de reducción del riesgo.
División en zonas de riesgo alto, estándar y bajo
El Reglamento incorpora un sistema de tres niveles para la evaluación de países o partes de estos. Será la Comisión la encargada de elaborar el listado, en base a numerosos criterios, que incluyen si el país se encuentra alcanzado por sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU o la propia Unión Europea.
Existe un procedimiento simplificado de debida diligencia
Para los productos provenientes de países o zonas de bajo riesgo, se prevé la posibilidad de seguir un procedimiento simplificado de debida diligencia, que exime a las empresas de realizar la evaluación de riesgo y adoptar medidas de reducción del riesgo.
Sanciones
La normativa prevé importantes sanciones, que van desde una multa cuyo máximo asciende al 4% del volumen de negocios anual total realizado en la Unión por el operador o comerciante durante el ejercicio económico anterior a la decisión por la que se establezca la multa, hasta la prohibición temporal de introducir al mercado o comercializar los productos afectados.